Reconocimientodel derecho a la pensi贸n de viudedad en caso de separaci贸n judicial o divorcio anterior al 1 de enero de 2008. Pensi贸n de viudedad enn116.
Buenosd铆as, escribo desde Baleares, aunque imagino que, en estos temas, es indiferente la C.A. Estoy casado hace 5 a帽os, con convivencia previa de unos 17 a帽os; creo que, para poder cobrar una pensi贸n de viudedad, en caso de separaci贸n o divorcio, el matrimonio tiene que haber durado m谩s de diez a帽os y que, al fallecimiento, no tienen
a Que entre el fallecimiento del ex-c贸nyuge y la separaci贸n o divorcio no hayan transcurrido m谩s de 10 a帽os. b) Que el matrimonio haya tenido una duraci贸n m铆nima de 10 a帽os. c) Que concurra adem谩s alguno de estos dos requisitos: haber tenido hijos en com煤n, o tener el futuro beneficiario de la pensi贸n de viudedad m谩s de 50 a帽os. a Enmuchos pa铆ses, las leyes establecen que para tener derecho a esta pensi贸n es necesario estar casado en el momento del fallecimiento del c贸nyuge. En caso de separaci贸n legal, se considera que el matrimonio ha sido disuelto y, por lo tanto, el c贸nyuge separado no tendr铆a derecho a la pensi贸n de viudedad. Sin embargo, estosReconocimientodel derecho a la pensi贸n de viudedad en caso de separaci贸n judicial o divorcio anterior al 1 de enero de 2008. Pensi贸n de viudedad enn116.